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Panorama En el mundoProcedimiento para la autodeclaración sobre el estatus de libre de tuberculosis bovina de los Países Miembros de la OIE

En el mundo Publicado en 2019-05-21 16:47:34

Procedimiento para la autodeclaración sobre el estatus de libre de tuberculosis bovina de los Países Miembros de la OIE

Autores

Hernán Daza(1)* & Marija Popović(2)

(1) Comisionado, Departamento de Estatus, Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
(2) Comisionada, Departamento de Estatus, Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

* Autor para la correspondencia: self-declaration@oie.int

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Es posible que los Países Miembros de la OIE, por razones de transparencia y para facilitar el comercio, deseen declararse libres de ciertas enfermedades. A petición de un País Miembro, la OIE puede publicar esta autodeclaración en una página web dedicada a tal fin después de llevar a cabo una revisión interna objetiva y transparente, con arreglo a un procedimiento establecido.

La publicación de la autodeclaración no implica su aval oficial por parte de la OIE, pero sí el reconocimiento de que el País Miembro ha presentado las pruebas documentadas pertinentes de su cumplimiento de las normas internacionales que corresponden.

Al convertirse en Miembros de la OIE, los países se comprometen a notificar los casos de enfermedades animales que detecten en su territorio. Esta notificación refleja en qué medida cada Miembro cumple sus obligaciones de transparencia y permite realizar el seguimiento del progreso de sus programas de control sanitario, incluida su capacidad para mantener su condición libre de una enfermedad [1].

Cuando un Miembro pretende declarar su país, o una zona o compartimento de este, libre de una enfermedad que figura en la Lista de la OIE [2] o de otra enfermedad animal(1), las normas de la OIE prevén que el Miembro informe a la Organización de este logro presentando una autodeclaración acompañada de pruebas documentadas de su cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) o del Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático). A solicitud del País Miembro, la OIE puede proceder a publicar la autodeclaración en su sitio web, lo que permite al país mejorar la notoriedad de su situación en materia de sanidad animal. Los documentos presentados deben ajustarse al procedimiento operativo estándar para la publicación de una autodeclaración, en el que se prevé una revisión técnica basada en la información disponible en la interfaz WAHIS y en los requisitos pertinentes de los Códigos de la OIE.

Los Países Miembros de la OIE interesados en hacer autodeclaraciones de país o zona libre de la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis en bovinos deben consultar las disposiciones de la OIE en el artículo 8.11.4. del Código Terrestre. De conformidad con estos requisitos, los Miembros deben proporcionar pruebas de que: la enfermedad es de declaración obligatoria; se han aplicado las medidas normativas para la detección precoz de la infección; se ha puesto en marcha un programa de vigilancia basado en la realización de pruebas regulares en todos los rebaños del país o de la zona durante el periodo requerido, y se ha establecido un programa de vigilancia para detectar la infección mediante inspecciones ante mortem y post mortem de los bovinos. Además, y en función de su situación sanitaria, un país o una zona puede considerarse históricamente libre de la infección por el complejo M. tuberculosis en determinadas categorías de animales cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 1.4.6, párrafo 1, apartado a), para las categorías pertinentes.

________________________________________

(1) La OIE no publica autodeclaraciones en el caso de las enfermedades para las que se han previsto procedimientos oficiales de reconocimiento, a saber: encefalopatía espongiforme bovina, fiebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, peste equina, peste de pequeños rumiantes y peste porcina clásica.

http://dx.doi.org/10.20506/bull.2019.1.2923

Para obtener más información sobre la publicación de autodeclaraciones en el sitio web de la OIE, por favor contacte con la OIE a la siguiente dirección: self-declaration@oie.int

Referencias

  1. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (2017). – La notificación de la información sobre las enfermedades animales a la OIE. Boletín, 2017 (2), 4–12.
  2. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (2018). – Capítulo 1.6. Procedimientos para la declaración por los países miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE. En Código Sanitario para los Animales Terrestres. 27.ª edición.

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